1.1. El objeto de ésta convocatoria es fomentar las actividades de investigación de calidad en entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro, en las áreas en la búsqueda de posibles estrategias terapéuticas concretas en el campo de la retinosis pigmentaria.
1.2.Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones, que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.
Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos de proyecto.
También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.
En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal, en cada subproyecto, será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.
FUNDALUCE considerará a los efectos oportunos, como directores de los grupos de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.
1.3. Los proyectos tendrán una duración mínima de dos años.
1.4. Quedan excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos que durante el presente año reciben financiación por parte de Fundaluce.
2.1. Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes públicos o privados sin finalidad de lucro del Estado Español, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.
2.2. Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o contractual, que estén en posesión del título de Doctor y, que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante su periodo de ejecución.
2.3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de las ayudas concedidas estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3.1. Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que corresponde en tal caso a FUNDALUCE. Supone, así mismo, su compromiso de garantizar la correcta utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del apartado 6.3 de la presente convocatoria.
3.2. Las solicitudes dirigidas al Presidente de FUNDALUCE, se presentarán en el Registro de la citada Fundación directamente o por correo certificado.
3.3. Las entidades solicitantes deberán presentar, por cada uno de los proyectos de investigación, un original y acompañados de un cdrom los documentos siguientes:
3.4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite.
3.5. El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta o de la revocación de la ayuda.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de Julio de 2008.
4.2. Se delega en la Junta Directiva de FAARPEE, la instrucción del procedimiento y la Resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de ayudas o subvenciones se notificará individualmente a los organismo solicitantes responsables de la acción.
4.3. La resolución se dictará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, o en su caso, en su prorroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4.4. El fallo será inapelable
5.1. Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 2 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que se requiera titulación superior, así como becarios de investigación, Doctores vinculados "ad honorem" del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Profesores eméritos de las Universidad y Académicos Numerarios de las Reales Academias. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.
5.2. Los becarios de investigación han de ser los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas homologables a éstas. Sólo podrán participar con dedicación única en un solo proyecto.
En el caso de proyectos coordinados estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos. Se valorará muy positivamente la dedicación máxima del equipo investigador.
5.3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.
5.4. Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación de la presente convocatoria.
6.1. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes: en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios a), b) y c). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por los Patronos de FUNDALUCE. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y, teniendo en cuenta los criterios d), e) y f), elevará una propuesta de financiación a FUNDALUCE.
6.2. Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las características de este programa.
6.3. La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.
7.1. La financiación de las ayudas previstas en la presente Convocatoria se efectuará con cargo a la cuenta de investigación de FUNDALUCE Nº 2038 1000 93 6800023637. La dotación de ésta convocatoria será de 30.000,00 Euros, (treinta mil euros).
7.2.La cuantía destinada a Ayudas por FUNDALUCE podrá ser fraccionada entre el resto de los proyectos evaluados positivamente a criterio del Órgano resolutor de la convocatoria
7.3. Las ayudas previstas en esta convocatoria financiarán parcialmente el presupuesto solicitado.
7.4. Las ayudas concedidas tanto por FUNDALUCE como por otras entidades, no superará el coste total del proyecto.
7.5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
7.6. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:
7.7. No es posible modificar el número ni el importe de anualidades aprobadas como compromiso de FUNDALUCE.
8.1. La financiación de las Subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se efectuará con cargo a la cuenta de investigación de FUNDALUCE nº 2038 1000 93 6800023637.
8.2. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del informe correspondiente del año anterior y a la valoración positiva del mismo.
8.3. La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de FUNDALUCE, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvenciona. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación, deberá ser autorizada por el Patronato de FUNDALUCE.
8.4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a FUNDALUCE certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro en el plazo de un mes desde su percepción.
8.5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre seguimiento científico-técnico se establece en el Apartado 9.
9.1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de FUNDALUCE que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.
9.2. Para la realización del mencionado seguimiento, se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que, en caso de los proyectos plurianuales, deberán ser justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico.
El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.
En los casos en que se estime conveniente, FUNDALUCE, podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
9.3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención que el proyecto ha sido subvencionado total o parcialmente por FUNDALUCE, incluyendo su logotipo.
9.4. FUNDALUCE se reserva el derecho de publicar, dentro del primer año siguiente a la finalización del proyecto, y en la fecha que decida el Investigador, los resultados de la investigación en aquellos medios de comunicación profesionales que estime oportunos, haciendo siempre referencia al autor del mismo. Además los grupos investigadores se verán obligados a publicar un artículo, como mínimo, una vez al año en la revista "VISIÓN" editada por FAARPEE, así como a participar en una reunión anual con el resto de investigadores-colaboradores de FUNDALUCE en fecha y condiciones de participación que FUNDALUCE les solicite.
9.5. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados. O de las normas de aplicación general de esta Resolución, FUNDALUCE podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas y ejercer las acciones legales que procedan.
9.6. Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la Ayuda y a la entidad beneficiaria.
9.7. Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico y económico, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos, así como si procede, fotocopia del reintegro a los fondos de FUNDALUCE, de las cantidades no utilizadas.
El informe económico, certificado y las correspondientes facturas de gastos que se alude en el párrafo anterior, deberán presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción investigadora. Si por causas no imputables al Grupo Investigador, debidamente jusstificadas, se retrase la terminación del Proyecto, FUNDALUCE podrá ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.
9.8. Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático o a los objetivos de los Programas de esta convocatoria.
Madrid, mayo de 2008
Gracias por ayudarnos a difundir esta convocatoria.
Saludos